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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Demanda 51 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 156 
 Demanda 51 de 2010 
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 51 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Machiakhi, contra la empresa “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Guadalajara, a 3 de mayo de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto la demanda presentada por don Mohamed El Machiakhi, contra “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad, de lo que doy cuenta a su señoría..Doy fe.
  Auto
  En Guadalajara, a 3 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 14 de octubre de 2010, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la avenida del Ejército, número 12, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación y por designado el domicilio a efectos de notificaciones.
  Segundo otrosí: confesión judicial, como se pide. Documental, digo, sin perjuicio de la admisión de la prueba propuesta en el acto de la vista oral, se acuerda la conformidad de requerir lo solicitado, sirviendo la notificación del presente proveído de requerimiento a la demandada en legal forma. Testifical, se tiene por hecha la manifestación.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para la interposición del mismo será precisa la consignación como depósito de 25 euros.
  Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Jesús González Velasco. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 30 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.890/10)</texto>
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