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    <fecha_publicacion>2010/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 882 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Demanda 882 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 882 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bernardo Fernández Álvarez, contra la empresa “Health for Your Live, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 284 de 2010.
  En Madrid, a 2 de junio de 2010..Doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 28 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, instados por don Bernardo Fernández Álvarez, contra “Health for Your Live, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Bernardo Fernández Álvarez, contra “Health for Your Live, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la suma de 670,91 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta resolución.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá acreditar documentalmente al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por aseguramiento mediante aval bancario en el que habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, al tiempo de interponer el recurso, deberá acreditar documentalmente haber consignado en la citada cuenta el depósito de 150,25 euros.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Health for Your Live, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.121/10)</texto>
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