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    <fecha_publicacion>2010/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento ordinario 109 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>178</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 
 240 
 Procedimiento ordinario 109 de 2008 
  Doña Elena Alonso Berrio-Ategortua, secretaria judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en las actuaciones seguidas en este Juzgado con el número de procedimiento ordinario 109 de 2008, a instancias de la Junta de Compensación del Sector Sur-9 “El Encinar”, contra Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se ha dictado auto de esta fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  1.  Plantear la cuestión de ilegalidad de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte aprobada en el Pleno de fecha 29 de abril de 2005.
  2.  Emplazar a las partes para que en el plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, no siendo susceptible de recurso alguno.
  Así lo acuerda y firma el ilustrísimo señor don Alberto Palomar Olmeda, magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid.
  En cumplimiento de lo previsto en el artículo 124.2 de la Ley Jurídica Contencioso- Administrativa, expido el presente.
  En Madrid, a 10 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.275/10)</texto>
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