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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 5. Juicio de faltas 102 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>178</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 235 
 Juicio de faltas 102 de 2010 
  Doña Margarita Pérez Martínez, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 102 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Jesús Lumeras Rubio, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda, en el juicio de faltas número 102 de 2010, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia
  En Majadahonda, a 5 de marzo de 2010..Vista por mí, don Jesús Lumeras Rubio, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda, la causa seguida como juicio de faltas número 102 de 2010, por supuesta falta de hurto, contra don José Mario Cruz Cruz y don Miguel Ángel Ravello Bocanegra. Ha sido parte el ministerio fiscal, en la persona de la ilustrísima señora doña Ana García Merino.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Miguel Ángel Ravello Bocanegra, como autor de una falta del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 120 euros. En caso de impago estará sometido a una pena de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  Que debo condenar y condeno a don José Mario Cruz Cruz, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 120 euros. En caso de impago estará sometido a una pena de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  Las costas se satisfarán de la forma establecida en el fundamento jurídico tercero.
  Esta resolución no es firme.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se interpondrá, con firma de abogado, en el plazo de cinco días desde su notificación en la Secretaría de este Juzgado.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Miguel Ángel Ravello Bocanegra, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 23 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/27.492/10)</texto>
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