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    <fecha_publicacion>2010/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 5. Juicio de faltas 219 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>178</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 234 
 Juicio de faltas 219 de 2009 
  Doña Margarita Pérez Martínez, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 219 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Jesús Lumeras Rubio, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda, en el juicio de faltas número 219 de 2009, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia
  En Majadahonda, a 13 de mayo de 2009..Visto por mí, don Jesús Lumeras Rubio, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda, el juicio de faltas número 219 de 2009, por supuesta falta de respeto a agentes de la autoridad, contra don Pedro Rincón Maurelo. Ha sido parte el ministerio fiscal, en la persona de la ilustrísima señora doña Concepción Miranda de Miguel.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Pedro Rincón Maurelo, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros diarios, lo que hace un total de 90 euros. En caso de impago estará sometido a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá ser cumplida en establecimiento penitenciario.
  Las costas se satisfarán de la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto.
  Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincia de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación a las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Pedro Rincón Maurelo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 23 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/27.479/10)</texto>
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