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    <fecha_publicacion>2010/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Juicio verbal 1.274 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 223 
 Juicio verbal 1.274 de 2010 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.274 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 1.448 de 2010
  Magistrada-juez de primera instancia doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano..En Madrid, a 21 de junio de 2010.
  Parte demandante, comunidad de propietarios de calle Witerico, número 10, con abogada doña Laura Domínguez López y procurador don Francisco Miguel Redondo Ortiz; parte demandada, don Sherif Mohamed y don Youssoupha Balde, con abogados don Mario José Figueroa Villalón y sin profesional asignado, y procuradores doña Susana Escudero Gómez y sin profesional asignado; siendo objeto del juicio, otras materias.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Redondo Ortiz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de calle Witericonúmero 10, de Madrid, contra don Sherif Mohamed, representado por la procuradora señora Escudero Gómez, y contra don Youssoupha Balde, declarado en rebeldía, debo condenar solidariamente a que abonen a la actora la suma de 1.455,71 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Las costas de este procedimiento se imponen a las parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a la parte codemandada don Youssoupha Balde por edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  La admisión del recurso precisará que al prepararse se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)-XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)-XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Youssoupha Balde, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 23 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/7.356/10)</texto>
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