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    <fecha_publicacion>2010/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Divorcio contencioso 87 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>178</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 EDICTO
 
 222 
 Divorcio contencioso 87 de 2008 
  Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 87 de 2010, a instancias de doña Ana Sánchez Martín, representada por el procurador don Antonio Albaladejo Martínez, contra don Robin James Been, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 307 de 2010
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Virginia Villanueva Cabrer..Madrid, a 1 de julio de 2010.
  Parte demandante, doña Ana Sánchez Martín, con procurador don Antonio Albaladejo Martínez; parte demandada, don Robin James Been, con procurador sin profesional asignado; objeto del juicio, divorcio contencioso.
  Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio número 87 de 2008, promovidos por el procurador de los tribunales don Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y representación de doña Ana Sánchez Martín, asistida por el letrado don Arturo Hernández Amores, contra don Robin James Been, declarado en rebeldía, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Albaladejo Martínez, en nombre y representación de doña Ana Sánchez Martín, contra don Robin James Been, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados por divorcio, y una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Robin James Been, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 1 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.415/10)</texto>
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