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    <identificador>BOCM-20100727-216</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Divorcio contencioso 668 de 2008-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>178</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 216 
 Divorcio contencioso 668 de 2008-L 
  Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 668 de 2008-L se tramitan autos de divorcio contencioso, en los que ha recaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 26 de octubre de 2009..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 668 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María del Carmen Belda Ávila, con procuradora doña Nuria Munar Serrano, y de otra, como demandado, don Khaled Hussein Ismail, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal; y…
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de doña María del Carmen Belda Ávila, contra don Khaled Hussein Ismail, en los autos número 668 de 2008, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Khaled Hussein Ismail y doña María del Carmen Belda Ávila, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
  Primera.  La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Juan Manuel, se ostentará por ambos progenitores pero se ejercerá exclusivamente por la madre. En especial, se prohíbe la salida de España del hijo menor de edad sin el consentimiento de la madre o, en su defecto, autorización judicial.
  Segunda.  La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.
  Tercera.  El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
  Cuarta.  La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medida que corresponda.
  Quinta.  La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Fue publicada en el mismo día de su fecha.
  Y para que sirva de notificación al demandado don Khaled Hussein Ismail, que se encuentra en ignorado paradero, se expide la presente en Madrid a 24 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/4.529/10)</texto>
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