<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100727-215</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento ordinario 720 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-27190720100241</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/27/BOCM-20100727-215.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/27/BOCM-20100727-215.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/27/BOCM-20100727-215.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 215 
 Procedimiento ordinario 720 de 2006 
  Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de ordinario número 720 de 2006, a instancias de doña Juana María Bueno Montero, contra doña María Cleofé Solera Crespo, que se encuentra en paradero desconocido, en los que se ha dictado sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 720 de 2006, a instancias de doña Juana María Bueno Montero, representada por la procuradora señora García Mallen y asistida de letrada doña Ascensión Bartolomé González, contra doña María Cleofé Solera Crespo, en rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora García Mallen, en nombre y representación de doña Juana María Bueno Montero, frente a doña María Cleofé Solera Crespo, en situación procesal de rebeldía,
  1.  Acordar y acuerdo dejar sin efecto la mención que en el testamento otorgado por don Aniceto Menchero Ruiz de 9 de febrero de 1989 se realiza sobre su estado civil, debiendo constar en vez de “viudo” el de “casado”, y que era matrimonio que no se había declarado disuelto en ese momento.
  2.  Desestimar la demanda en el resto.
  3.  No haber lugar a realizar expresa imposición de las costas procesales causadas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo constituir el depósito exigido en la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto en Madrid, a 30 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/27.705/10)</texto>
</documento>