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    <identificador>BOCM-20100727-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 2526/2010, de 16 de julio, por la que se amplía el presupuesto consignado en la Orden 4015/2009, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo para el ejercicio 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>178</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 Orden 2526/2010, de 16 de julio, por la que se amplía el presupuesto consignado en la Orden 4015/2009, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo para el ejercicio 2010. 
  Con fecha 8 de febrero de 2010 se publica, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 32, la Orden 4015/2009, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, que regula estas ayudas y convoca para el año 2010 subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.
  En el artículo 5 de la Orden 4015/2009, de 30 de diciembre, se establece, al tratarse de una orden de tramitación anticipada, un crédito presupuestario por cuantía estimada, cifrada en 10.941.000 euros.
  Mediante Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 69, de 20 de marzo de 2010, se procedió a distribuir territorialmente para el ejercicio económico 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En la misma se determina para la Comunidad de Madrid una asignación presupuestaria para el “Programa de información, orientación, búsqueda de empleo y autoempleo”, superior a la consignada en el artículo 5 de la Orden 4015/2009, de 30 de diciembre, de convocatoria de subvenciones para el año 2010. Además, teniendo en cuenta la habilitación establecida en el apartado 1 del artículo 5 de la mencionada Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, para que las Comunidades Autónomas redistribuyan según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas, y teniendo en cuenta el expediente de generación de crédito tramitado al efecto,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Ampliación del presupuesto
  1.  Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de la Orden 4015/2009, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convoca para el año 2010 subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, se amplía en 8.340.000 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, por lo que la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas para el año 2010 es de 19.281.000 euros imputados en el Programa 960, Servicio Regional de Empleo, partida 47220-Políticas Activas de Empleo.
  2.  La publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.
  Artículo 2
  Recursos administrativos
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera
  Habilitación normativa
  Se faculta al titular de la Dirección del Servicio Regional de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
  Segunda
  Efectividad
  Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  Madrid, a 16 de julio de 2010.
  		La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, 		MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER
  (03/30.267/10)</texto>
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