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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– El Escorial. Organización y funcionamiento. Modificación de la ordenanza municipal reguladora de obras en vía pública</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Escorial</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 99 
 Modificación de la ordenanza municipal reguladora de obras en vía pública 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2010, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de terrenos de uso público mediante sillas, veladores, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa, cuyo artículo modificado se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  Artículo 13.9. El horario de funcionamiento de las terrazas será hasta las veinticuatro horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos; y hasta la una y treinta, los viernes, sábados y vísperas de festivo. En el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre se podrá aumentar el horario de cierre en una hora. En ningún caso deberán superarse las limitaciones acústicas fijadas por la normativa existente.
  No se entiende como funcionamiento de la terraza el tiempo comprendido a la recogida y limpieza del espacio ocupado, que podrá demorarse hasta treinta minutos, entendiéndose que en este tiempo no habrá nadie sentado ni consumiendo en la misma.
  La presente ordenanza general entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, manteniéndose vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.
  En El Escorial, a 13 de julio de 2010..El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.
  (03/28.781/10)</texto>
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