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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Barcelona número 9. Autos 1.197 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 9 
 EDICTO
 
 460 
 Autos 1.197 de 2009 
  Según lo acordado en los autos número 1.197 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Pilar Medina Sánchez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Llorente y Nenclares, Sociedad Limitada”, en materia de SOVI, por el presente se notifica a “Llorente y Nenclares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 21 de junio de 2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
  Sentencia número 292 de 2010
  Barcelona, a 21 de junio de 2010..Don Jaume González Calvet, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 9 de Barcelona, vistas las actuaciones promovidas por doña Pilar Medina Sánchez (documento nacional de identidad número 1342937-J), contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y contra la empresa “Llorente y Nenclares, Sociedad Limitada”, en reclamación de la pensión de vejez del SOVI.
  Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones aplicables,
  Fallo
  Desestimar la demanda interpuesta por doña Pilar Medina Sánchez (documento nacional de identidad número 1342937-J), contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y contra la empresa “Llorente y Nenclares, Sociedad Limitada”, y absolver libremente a los codemandados de todas las peticiones contenidas en la demanda y confirmar la resolución administrativa impugnada.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio  se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 21 de junio de 2010..El secretario judicial, Andrés Llamas Díaz.
  (03/27.605/10)</texto>
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