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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 56 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 386 
 Ejecución 56 de 2009 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 56 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yenny Camargo Mendoza, contra doña Isabel Mercedes Prado Amil, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 23 de junio de 2010 del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 23 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que perciba doña Isabel Mercedes Prado Amil, apremiada en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase al Servicio Público de Empleo Estatal, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita mensualmente hasta la total liquidación de la deuda las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.
  Adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, se hiciere a la apremiada no sería valido (artículo 1.165 del Código Civil) y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir un depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
  Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30/0056/09.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Isabel Mercedes Prado Amil, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.632/10)</texto>
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