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    <fecha_publicacion>2010/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 564 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 286 
 Demanda 564 de 2009 
  Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 564 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Jiménez Sosa, contra la empresa “Regovaz, Sociedad Limitada Laboral”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique Jiménez Sosa, contra la empresa “Regovaz, Sociedad Limitada Laboral”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos en el procedimiento pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a los demandados, en la cualidad legal que cada uno ostenta, a abonar al actor la suma de 3.591,04 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Regovaz, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.760/10)</texto>
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