<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100726-282</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Demanda 3 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-26190720100205</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/26/BOCM-20100726-282.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/26/BOCM-20100726-282.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/26/BOCM-20100726-282.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 282 
 Demanda 3 de 2010 
  Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 3 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Alhambra Cañadas, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Mármol Tecnología y Diseño, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución (acta de suspensión) de fecha 29 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Por su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados, y se acuerda, asimismo, el archivo provisional de los autos por un plazo de seis meses, sin perjuicio de que las partes comuniquen a la mayor brevedad a este Juzgado la resolución definitiva que se dicte en el procedimiento con número de autos 1.169 de 2009, que se tramita en el Juzgado de lo social número 3 de Madrid, bajo apercibimiento de archivo definitivo de las actuaciones.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mármol Tecnología y Diseño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.780/10)</texto>
</documento>