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    <titulo>Fichero datos personales
– Orden 1932/2010, de 10 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Solicitudes”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 Orden 1932/2010, de 10 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Solicitudes”. 
  La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.
  El artículo 5 del citado texto legal prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero.
  El procedimiento anterior ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro.
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9, 10 y 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Solicitudes” que, junto con la memoria explicativa y económica del mismo, así como el informe de impacto de género, se sometió al trámite de alegaciones y ha sido objeto de los informes preceptivos, tanto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid como de los Servicios Jurídicos en la Consejería.
  Una de las funciones encomendadas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General del Medio Ambiente es la atención a las demandas y solicitudes en materia medioambiental de las empresas y los particulares, relacionadas con materias cuya titularidad y competencia pertenezca a la Comunidad de Madrid. La tramitación de todo tipo de solicitudes, autorizaciones y expedientes administrativos exige la recopilación de una serie de datos de carácter personal de los diversos solicitantes, ya sean personas físicas o jurídicas, afectados.
  Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Creación del fichero de datos de carácter personal “Solicitudes”
  Se crea el fichero “Solicitudes”, que contiene datos de carácter personal, dependiente de la Dirección General del Medio Ambiente, cuyas características se relacionan en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Artículo 2
  Medidas de seguridad de los datos
  En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean y se modifican, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo de esta Orden, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Artículo 3
  Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos
  Las personas afectadas por estos ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 10 de junio de 2010.
  		La Consejera de Medio Ambiente, 		Vivienda y Ordenación del Territorio, 		ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
  
  ANEXO
  CREACIÓN DE FICHEROS
  Fichero: SOLICITUDES.
  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Dirección General del Medio Ambiente.
  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Dirección General del Medio Ambiente.
  Nombre y descripción del fichero: SOLICITUDES.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.
  Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas.
  .	Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.
  .	Otros tipos de datos: Datos de transacciones de bienes y servicios, datos de información comercial.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: RECOGIDA DE TODO TIPO DE SOLICITUDES REALIZADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL.
  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. SOLICITANTES. REPRESENTANTES LEGALES.
  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
  .	El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, entidad privada, Administraciones Públicas.
  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:
  .	Otros órganos de la Comunidad Autónoma, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Administración Local.
  (03/28.390/10)</texto>
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