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    <fecha_publicacion>2010/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 30 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 240 
 Demanda 30 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 30 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Judith Olivi Betalleluz, contra la empresa “Engloba Servicios Generales, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 381 de 2010
  En Madrid, a 22 de junio de 2010..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 30 de 2010, seguidos entre las partes: de una, como demandante, doña Judith Olivi Betalleluz, asistida por el letrado señor Manuel Ruiz, y de la otra, como demandados, la empresa “Engloba Servicios Generales, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Judith Olivi Betalleluz, debo condenar y condeno a la empresa “Engloba Servicios Generales, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora la cuantía de 2.615,3 euros en concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta  resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Engloba Servicios Generales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.821/10)</texto>
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