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    <fecha_publicacion>2010/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 1.577 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 226 
 Demanda 1.577 de 2008 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.577 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Vicente Antaya Landeo, contra la empresa “ACB Insonorizaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 295 de 2010
  En Madrid, a 18 de junio de 2010..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Javier Vicente Antaya Landeo, que comparece asistido del letrado don Patricio Griffin Maltese, y de otra, como demandados,“ACB Insonorizaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Javier Vicente Antaya Landeo, frente a “ACB Insonorizaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:
  1.o  Condenar a la empresa “ACB Insonorizaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone a don Javier Vicente Antaya Landeo la cantidad de 812 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ACB Insonorizaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.137/10)</texto>
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