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    <fecha_publicacion>2010/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 929 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 189 
 Demanda 929 de 2009 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 929 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Salcedo Gómez Godino, contra la empresa “Comercial de Vending y Distribución Gourmet, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Patronal Asepeyo”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 298 de 2010
  En Madrid, a 11 de junio de 2010..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Antonio Salcedo Gómez Godino, asistido del letrado don Jesús María Ortega Ugena, con número de colegiado 48.124, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por la letrada doña María Jesús Merodio Sotillo; “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por el letrado don José Luis Puig de la Barcena, con número de colegiado 65.777, y “Comercial de Vending y Distribución Gourmet, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Salcedo Gómez-Godino, frente a la empresa “Comercial de Vending y Distribución Gourmet, Sociedad Limitada”, “Mutua Asepeyo”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declaro el derecho del demandante al percibo de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencia común durante el período reclamado de 25 de abril de 2008 a 28 de febrero de 2009 sobre la base reguladora mensual de 756,39 euros (75 por 100 = 567,29 euros), declarando responsable del pago de la prestación no percibida a la empresa citada y, por tanto, condeno a “Comercial de Vending y Distribución Gourmet, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante el importe de 6.807,51 euros, y a “Mutua Asepeyo” a estar y pasar por la presente declaración, así como al anticipo de la indicada suma sin perjuicio de su derecho de repetición frente a la empresa responsable.
  Absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de la presente reclamación.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial de Vending y Distribución Gourmet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.890/10)</texto>
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