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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 252 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 174 
 Demanda 252 de 2010 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 252 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Florentina García López, contra las empresas “Arm On Line, Sociedad Limitada”, “Ipatel, Sociedad Anónima”, y “Arm Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, de fecha 22 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acuerdo: Rectificar los errores de transcripción contenidos en la parte dispositiva de la sentencia de 27 de abril de 2010 y, en consecuencia, dicha parte dispositiva debe decir lo siguiente.
  «Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Florentina García López, contra la empresa “Arm On Line, Sociedad Limitada”, debo declarar improcedente el despido habido con fecha 30 de diciembre de 2009, debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a la actora con la demandada “Arm On Line, Sociedad Limitada”, y se condena a esta a que indemnice a la actora en la cantidad de 84.328,13 euros, en concepto de la indemnización recogida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Debo igualmente condenar y condeno a la empresa “Arm On Line, Sociedad Limitada”, a que abone los salarios dejados de percibir por la actora desde el 30 de diciembre de 2009, fecha del despido que se declara improcedente, hasta la fecha de esta resolución (27 de abril de 2010), a razón de 87,50 euros diarios, lo que hace una cuantía total de 10.237,50 euros.
  Absolviendo a las codemandadas “Ipatel, Sociedad Anónima”, y “Arm Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la presente demanda.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Arm On Line, Sociedad Limitada”, “Ipatel, Sociedad Anónima” y “Arm Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.097/10)</texto>
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