<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100726-165</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 147 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-26150720100444</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/26/BOCM-20100726-165.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/26/BOCM-20100726-165.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/26/BOCM-20100726-165.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 165 
 Ejecución 147 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 147 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Labrador Hoyas, contra las empresas “Desmontes y Firmes, Sociedad Anónima”, “Construcciones Conalva, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Majalar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 18 de junio de 2010.
  Dispongo: Que procede decretar la extinción de la relación laboral del actor con las empresas demandadas en la fecha de la presente resolución por no readmisión del trabajador, condenando a las empresas demandadas de forma solidaria al abono en concepto de indemnización de la suma de 48.239,55 euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución que ascienden a la suma de 9.323,82 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.
  Así por este mi auto lo pronuncio mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Desmontes y Firmes, Sociedad Anónima”, “Construcciones Conalva, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Majalar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.143/10)</texto>
</documento>