<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100726-134</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sección Vigésima. Recurso apelación 211 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-26220720100002</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/26/BOCM-20100726-134.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/26/BOCM-20100726-134.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/26/BOCM-20100726-134.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima
 EDICTO
 
 134 
 Recurso apelación 211 de 2009 
  Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en el rollo de apelación 211 de 2009, dimanante de autos número 1244 de 2006 sobre juicio ordinario del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid, seguidos entre el apelante don Antonio José Sotelo Bautista, contra “Inmoboman, Sociedad Limitada”, estando este último en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Se desestima el recurso de apelación interpuesto por don Antonio José Sotelo Bautista contra la sentencia dictada el día 29 de febrero de 2008 en los autos número 1.244 de 2006 procedentes del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada. La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expida certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
  Y para que sirva de notificación a “Inmoboman, Sociedad Limitada”, haciéndole saber que la misma es firme y contra la que no cabe la interposición de recurso alguno, sin prejuicio de la utilización de aquellos de los que se crean asistidos y para cuyo ejercicio se hallen legitimados, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 9 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.060/10)</texto>
</documento>