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    <fecha_publicacion>2010/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Nombramiento
– Orden 380/2010, de 21 de julio, por la que se designan los miembros del comité clínico del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE SANIDAD
8ORDEN 380/2010, de 21 de julio, por la que se designan los miembros del comité clínico del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, prevé, en su artículo 15, letra c) in fine, que excepcionalmente podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
El artículo 16, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, dispone asimismo que el comité clínico estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. El apartado tercero de este mismo artículo establece que en cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública y que sus miembros, titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año. Esta designación deberá hacerse pública en los diarios oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.
Por último, el artículo 2 del Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, establece que los miembros del comité clínico serán designados entre los especialistas ejercientes en la red asistencial pública de las Comunidades Autónomas.
En cumplimiento de la legislación estatal mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 11/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Designar en el ámbito de la Comunidad de Madrid a los siguientes miembros del comité clínico previsto en el artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo:
a)	Titulares:
.	Doctor Javier de Santiago García.
.	Doctor Luis Ortiz Quintana.
.	Doctor Ángel Nogales Espert.
b)	Suplentes:
.	Doctor Miguel García Alarilla.
.	Doctor Santiago Lizarraga Bonelli.
.	Doctora Enriqueta Román Riechmann.
Segundo
Los miembros titulares y suplentes del comité clínico lo serán por un plazo de dos años.
Tercero
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dada en Madrid, a 21 de julio de 2010.
		El Consejero de Sanidad, 		JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
(03/29.967/10)</texto>
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