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    <titulo>– El Molar. Organización y funcionamiento. Delegación de facultades en el segundo teniente de alcalde</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
78Delegación de facultades en el segundo teniente de alcalde
Decreto 143/2010..Visto el artículo 17 del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de concesión del servicio público de piscinas e instalaciones deportivas, en el cual se hace constar que el presidente de la comisión de seguimiento de dicho servicio será el alcalde o persona en quien delegue.
Vista la competencia de esta Alcaldía en orden a la facultad de delegar, a tenor de lo preceptuado en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, régimen desarrollado en los artículos 43 a 45 y artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por lo que vengo en resolver:
1.o  Acordar delegar en el segundo teniente de alcalde, don Jorge Pascual González, las facultades del cargo de la presidencia de la comisión de seguimiento del contrato del servicio público de piscinas e instalaciones deportivas.
2.o  La presente delegación surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha del presente decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.o  La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo, el miembro destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
El Molar, a 22 de junio de 2010..El alcalde, Emilio de Frutos.
(03/28.585/10)</texto>
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