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    <identificador>BOCM-20100723-34</identificador>
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– Resolución de 16 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 993/2010, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Resolución de 8 de enero de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental, y se declara la caducidad del expediente SDA.R/541/08</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
34RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 993/2010, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Resolución de 8 de enero de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental, y se declara la caducidad del expediente SDA.R/541/08.
Intentada sin efecto la notificación a “Izquierdo y Bartolomé, Sociedad Limitada”, de la Orden 993/2010, de 16 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Resolución de 8 de enero de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental, y se declara la caducidad del expediente sancionador SDA.R/541/08, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 26 de febrero de 2010, relativo al expediente sancionador incoado a la entidad “Izquierdo y Bartolomé, Sociedad Limitada”, resuelto mediante Resolución de 8 de enero de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Con fecha 1 de junio de 2006 se formuló denuncia por parte de agente forestal contra la entidad “Izquierdo y Bartolomé, Sociedad Limitada”, por el abandono de residuos no peligrosos.
Segundo
Como consecuencia de los hechos denunciados, con fecha 26 de enero de 2009 se dictó Acuerdo de Inicio de expediente sancionador a la entidad “Izquierdo y Bartolomé, Sociedad Limitada”. Siguiendo la tramitación del procedimiento, se dictó Propuesta de Resolución por la Instructora del expediente con fecha 17 de agosto de 2009. El expediente sancionador finalizó mediante Resolución de 8 de enero de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se acuerda imponer a la entidad “Izquierdo y Bartolomé, Sociedad Limitada”, una multa de 900 euros.
Tercero
Según consta en el expediente, se intentó efectuar la notificación de la citada Resolución con fecha 21 de enero de 2010, sin que pudiera entregarse a la interesada al no hallarse presente en su domicilio. A día de hoy, la mencionada Resolución aún no ha sido debidamente notificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto
Con fecha 26 de febrero de 2010, la Dirección General de Evaluación Ambiental emite informe en el que se propone revocar la Resolución de 8 de enero de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para revocar corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo
Por un lado, el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”.
Según consta en el expediente, se intentó efectuar la notificación de la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental el día 21 de enero de 2010, sin que pudiera entregarse a la interesada al no hallarse presente en su domicilio. A día de hoy, la mencionada Resolución aún no ha sido debidamente notificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otra parte, el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El artículo 82.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, dispone que el plazo para resolver el procedimiento sancionador en materia de infracción a dicha Ley es de un año.
Asimismo, por el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “en los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones”. Así pues, en el presente caso el plazo se ha sobrepasado, ya que el procedimiento sancionador fue incoado el día 26 de enero de 2009, y al no haberse notificado a día de hoy debidamente la Resolución que pone fin al procedimiento, procede declarar la caducidad del expediente SDA.R/541/08.
Además, el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que “Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento ­jurídico”.
En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone la revocación de la Resolución de 8 de enero de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental,
DISPONGO
Revocar la Resolución de 8 de enero de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental, y declarar la caducidad del expediente SDA.R/541/08.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 16 de junio de 2010..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/27.518/10)</texto>
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