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    <fecha_publicacion>2010/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 406 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
191Demanda 406 de 2010
Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 406 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don George Danescu, contra la empresa “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 362 de 2010
En Madrid, a 7 de junio de 2010..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don George Danescu, que comparece, y de otra, como demandada, “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada ”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don George Danescu, frente a la empresa demandada “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor la indemnización de 1.280,08 euros, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 5.590,06 euros (ciento diecinueve días a un salario día de 46,975 euros). Y asimismo, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes demandante y demandada con fecha de la presente resolución (7 de junio de 2010).
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/27.536/10)</texto>
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