<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100723-186</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 112 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20100723-186</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/23/BOCM-20100723-186.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/23/BOCM-20100723-186.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/23/BOCM-20100723-186.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
186Ejecución 112 de 2010
Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 112 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Calvente, contra las empresas “Ploder, Sociedad Anónima”, y “Unión Iberoamericana Construcciones”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
No ha lugar a la admisión del recurso de reposición interpuesto por el letrado de la empresa ejecutada “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”, contra la providencia de fecha 24 de mayo de 2010.
Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones, respecto de la empresa “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”, por hallarse declarada en situación de concurso, levantándose los embargos trabados contra la misma, librándose a tal fin los oficios oportunos, y sin perjuicio del derecho del ejecutante a instar el reconocimiento de su crédito en el procedimiento concursal seguido ante el Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid, continuándose la ejecución contra la empresa demandada, “Uicesa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”.
Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Lo acuerda y firma don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Uicesa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/27.541/10)</texto>
</documento>