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    <titulo>Madrid número 76. Fam. Exequator. Conv. con Suiza de 19 de noviembre de 1986, 284/2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76
AUTO
125Conv. con Suiza de 19 de noviembre de 1986, 284/2008
Ilustrísima señora doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 3 de mayo de 2010.
Hechos:
Primero..Por Juan Emmanuel Danes Grases, representado por la procuradora doña Patricia Páez Borda y asistido de abogado, se formuló demanda de exequatur de la sentencia firme dictada por el Juzgado tercero de primera instancia de lo civil y mercantil y del tránsito de la jurisdicción judicial del área metropolitana de Caracas (Venezuela), de la República y Cantón de Suiza, por la que se disolvía el matrimonio entre don Juan Emmanuel Danes Grases y doña Roselys del Valle Leal Peña, alegaba que los cónyuges contrajeron matrimonio en el municipio autónomo Chacao del Estado Miranda (Venezuela), siendo inscrito posteriormente el citado matrimonio en el Consulado General de España en Caracas (Venezuela), y obtuvieron sentencia de divorcio con fecha 14 de diciembre de 2004, y que fue firme con fecha 17 de enero de 2005.
Segundo..Se emplazó en legal forma al cónyuge doña Roselys del Valle Leal Peña mediante edictos en fecha 17 de febrero de 2010, fijado en el tablón de anuncios de este Juzgado, y al ministerio fiscal, guardando silencio aquel y manifestando este no oponerse a lo pedido.
Razonamientos jurídicos:
Primero..Que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vigentes de acuerdo con la disposición derogatoria única de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, por tratarse de una acción personal, no dictada en rebeldía y que no se opone al orden público español, y de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, entre otras por el auto de 13 de mayo de 2006, por lo que se considera que procede acoger la solicitud de exequatur.
Segundo..Contra este auto, a tenor de la norma antes mencionada, no cabe recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Dispongo: Estimo la demanda de exequatur presentada por la procuradora doña Patricia Páez Borda, en nombre de don Juan Emmanuel Danes Grases, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por el Juzgado tercero de primera instancia de lo civil y mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas.
Notifíquese esta resolución a la demandada mediante edictos a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose testimonio a la parte actora para su diligenciamiento, y una vez publicada, anótese en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la sentencia dictada.
En Madrid, a 3 de mayo de 2010..El secretario (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
(02/5.403/10)</texto>
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