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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Juicio verbal 493 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71
EDICTO
124Juicio verbal 493 de 2009
Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria Judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.
Hago saber: Que en el juicio verbal número 493 de 2009, seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2010 a los demandados, don Hércules Cronoy Jarrín Jarrín y doña Mariana de Jesús Real Zurita, mediante la publicación del presente, dado sus ignorados paraderos, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:
Que, estimando la demanda formulada por la procuradora señora Cano Lantero, en nombre y representación de doña María del Carmen Olmo Titos, contra don Hércules Cronoy Jarrín Jarrín y doña Mariana de Jesús Real Zurita, declarados en rebeldía, debo condenarles a reparar la causa origen de los daños producidos en la vivienda de la actora, siguiendo la prescripciones técnicas del perito don Blas Ángel Jiménez Pérez y a indemnizar a la actora en la suma de 536,70 euros, más los intereses legales desde la fecha del siniestro. Las costas se imponen la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a los demandados en rebeldía y paradero desconocido por medio de edicto, que se publicará en el tablón de edictos de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado), XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios), XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En Madrid, a 24 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
(02/7.182/10)</texto>
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