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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento ordinario 1.103 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
121Procedimiento ordinario 1.103 de 2007
Don Juan José Escalonilla Morales, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado de primera instancia número 40, sito en la calle Capitán Haya, número 66, quinta planta, se siguen los autos del juicio, a instancia de doña Julia Ariño Oporto, doña Marta María Rodríguez Ariño, doña Sonia Rodríguez Ariño, doña Esther Rodríguez Ariño, con procurador don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros,  contra “Conavi, Sociedad Anónima”, sin profesional asignado, dictándose sentencia en los autos que sigue:
Sentencia
En Madrid, a 8 de julio de 2009..El ilustrísimo señor don Juan José Escalonilla Morales, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, habiendo visto el presente procedimiento de juicio ordinario tramitado en este órgano con el número de autos 1.103 de 2007, entre partes: de una, y como demandantes, doña Julia Ariño Oporto, doña Marta María Rodríguez Ariño, doña Sonia Rodríguez Ariño, doña Elisa Rodríguez Ariño y doña Esther Rodríguez Ariño, todas ellas representadas en juicio por el procurador de los tribunales, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros y asistidas por la letrada doña Belén Zumárraga Herrero, y como demandada, la mercantil “Conavi, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que estimando pertinente la demanda interpuesta por doña Julia Ariño Oporto, doña Marta María Rodríguez Ariño, doña Sonia Rodríguez Ariño, doña Elisa Rodríguez Ariño y doña Esther Rodríguez Ariño, todas ellas representadas por el procurador de los Tribunales don Antonio María Álvarez Ballesteros, contra la mercantil “Conavi, Sociedad Anónima”, anteriormente denominada “Inmobiliaria Leyva, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que dichas demandantes son propietarias en pro indiviso de la finca sita en la calle Maestro Chapí, número 28, de Madrid, tratándose de la finca registral número 1.122 del Registro de la Propiedad número 29, de Madrid, inscrita al tomo 67, folios 24 a 27, ostentando cada una de ellas la siguiente participación de dicha copropiedad: doña Julia Ariño Oporto 7/15 partes, doña Marta María Rodríguez Ariño 2/15 partes, doña Sonia Rodríguez Ariño 2/15 partes, doña Elisa Rodríguez Ariño 2/15 partes y doña Esther Rodríguez Ariño 2/15 partes. No se realiza expresa condena de las costas causadas en la presente instancia.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, para que tenga efecto la notificación de la sentencia a la entidad demandada en autos “Conavi, Sociedad Anónima” y para su inserción en el “Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado, se expide la presente en Madrid, a 25 de junio de 2010..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
(03/7.261/10)</texto>
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