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    <fecha_publicacion>2010/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 3. Demanda 343 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 263 
 Demanda 343 de 2009 
  En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 343 de 2009 que en este Juzgado se siguen a instancia de don Luis Javier Batista Morán, contra “Actividades y Proyectos de Negociación y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, y otro, sobre cantidad, por la presente se le notifica a quien se dirá la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.
  Sentencia número 190 de 2010
  En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2010..Doña María del Rosario Arellano Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los precedentes autos número 343 de 2009, seguidos a instancias de don Luis Javier Batista Morán, asistido por la letrada doña Isabel Carolina Gallego Morán, frente a “Actividades y Proyectos de Negociación y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación por cantidad.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Luis Javier Batista Morán, frente a “Actividades y Proyectos de Negociación y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación por cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 336,48 euros por los conceptos de la demanda, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tal declaración, condenando, asimismo, a la demandada al abono de los intereses de mora al tipo del 10 por 100 anual desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas, de conformidad a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, manda y firma doña María del Rosario Arellano Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
  Y para que sirva de notificación de sentencia a “Actividades y Proyectos de Negociación y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle General Yagüe, número 12, 1-3, Madrid, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2010..La secretaria, María Jesús Sánchez Ferrer.
  (03/27.316/10)</texto>
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