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    <fecha_publicacion>2010/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 140 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 209 
 Demanda 140 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 140 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ramón Royo Canal, contra las empresas “Pladux, Sociedad Anónima”, y “Maxibán, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 202 de 2010
  En Madrid, a 22 de abril de 2010..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Miguel Ramón Royo Canal, que comparece asistido por el letrado don Juan Enrique Méndez García Abad, y de otra, como demandadas, “Pladux, Sociedad Anónima”, y “Maxiban, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimo parcialmente la demanda formulada por don Miguel Ramón Royo Canal, frente a “Pladux, Sociedad Limitada”, y “Maxibán, Sociedad Limitada”, y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen al actor la suma de 12.716,70 euros por los conceptos relacionados en el ordinal cuarto de la presente resolución.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pladux, Sociedad Limitada”, y “Maxibán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.442/10)</texto>
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