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    <identificador>BOCM-20100722-178</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 756 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 178 
 Demanda 756 de 2007 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 756 de 2007, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Ramos Cuaresma contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, "Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 274", “De Micheli Ibérica, Sociedad Anónima”, “Intema, Sociedad Anónima”, “Fraternidad-Muprespa”, “Klimacal, Sociedad Anónima”, y "Egara Mutua de Accidentes de Trabajo", sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución en fecha de 8 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Antonio Ramos Cuaresma frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, "Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 274", “De Micheli Ibérica, Sociedad Anónima”, “Intema, Sociedad Anónima”, “Fraternidad-Muprespa”, “Klimacal, Sociedad Anónima” y "Egarsat Mutua de Accidentes de Trabajo", debo declarar al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión por importe de 100 por 100 de la base reguladora mensual de 1.239,90 y efectos de 7 de mayo de 2007. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a consecuencias inherentes a la misma.
  Teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a "Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 274", “De Micheli Ibérica, Sociedad Anónima”, “Intema, Sociedad Anónima”, “Fraternidad-Muprespa”, “Klimacal, Sociedad Anónima”, y "Egarsat Mutua de Accidentes de Trabajo".
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “De Micheli Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.378/10)</texto>
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