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    <titulo>Toledo número 1. Demanda 259 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 290 
 Demanda 259 de 2010 
  Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 259 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Díaz Hernández, contra la empresa “Intel Graffiti Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que desestimando la demanda formulada por doña Noelia Díaz Hernández, contra la empresa “Intell Graffiti Ibérica, Sociedad Limitada”, y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo declarar y declaro la incompetencia del orden jurisdiccional social para el enjuiciamiento y decisión de la cuestión litigiosa, sin entrar a conocer del fondo del asunto, previniendo a la parte demandante que puede hacer uso de su derecho ante la jurisdicción civil.
  Una vez firme la presente resolución, remítase oficio al Servicio Público de Empleo Estatal a fin de que, dado el reconocimiento de prestaciones por desempleo que se ha llevado a cabo a favor de la actora, se determine por tal organismo la existencia o no de infracción por parte de doña Noelia Díaz Hernández en materia de obtención de la prestación por desempleo.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Intel Graffiti Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 10 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.692/10)</texto>
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