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    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Resolución de 12 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Promoción de Inversiones Hoteleras, Sociedad Anónima”, presidente, secretario y miembros del comité de empresa (PCM-0069/2010)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Promoción de Inversiones Hoteleras, Sociedad Anónima”, presidente, secretario y miembros del comité de empresa (PCM-0069/2010). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 12 de mayo de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo  Santamaría.
  Expediente número PCM-0069/2010.
  En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 20 de abril de 2010..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don José Manuel Nogales Barroso.
  Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.
  Vocal: Don Javier Arenillas de los Ríos.
  Vocal: Doña Raquel Blanco Carpio.
  Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 4 de febrero de 2010, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don Vicente Martín Manzanero, en calidad de representante legal.
  Doña Esther Ovejero Gómez, en calidad de representante legal.
  “Promoción de Inversiones Hoteleras, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Miguel Ángel, números 29-31, Madrid.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don José Pedro Cruz Nieto, en calidad de presidente del comité de empresa.
  Don Antonio Rivas González, en calidad de secretario del comité de empresa.
  Don Frutos Martín de la Fuente, en calidad de miembro del comité de empresa.
  Doña Fabiola Guerra Suárez, en calidad de asesora CC OO.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Promoción de Inversiones Hoteleras, Sociedad Anónima”
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  1.  No se sustituirán los puestos de trabajo cubiertos por las cajeras durante su período vacacional, ni por bajas inferiores a siete días.
  2.  La facturación en los citados períodos corresponderá al Departamento de Recepción, en lo relativo a minibares y room-services; al maitre o jefe de Sector, el restaurante.
  3.  Que las citadas medidas se mantendrán siempre que la ocupación del hotel se encuentre por debajo del 70 por 100. En relación al restaurante, en un período de veinte días, ambas partes fijarán el criterio.
  4.  Que las medidas se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2010.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez cuarenta y cinco horas del día de hoy..El secretario suplente (firmado).
  (03/24.255/10)</texto>
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