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    <identificador>BOCM-20100719-259</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 129 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 259 
 Ejecución 129 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.753 de 2009, hoy ejecución número 129 de 2010, a instancias de doña Olga Revuelta Monge, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, sobre despido, en los que en fecha 26 de mayo de 2010, se han dictado las siguientes resoluciones:
  1.  Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de ejecución solicitada por doña Olga Revuelta Monge, contra la ejecutada “Sercal, Sociedad Anónima”, por un principal de 38.773,87 euros, más 2.326 euros en concepto de intereses y 3.877 euros de costas calculadas provisionalmente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo y sin perjuicio de su ejecutividad (artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  2.  Decreto despachando ejecución y acumulando, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  a)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada, “Sercal, Sociedad Anónima”, por un principal de 38.773,87 euros, más 2.326 euros en concepto de intereses y 3.877 euros de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H) de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos.
  c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos quinto y sexto.
  d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico séptimo, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico octavo.
  f)  Acumular la presente ejecución a la número 128 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de doña Noemí de Félix Cruz, don Alfonso Prieto Pérez, doña María del Mar Segovia Sánchez, doña Sonia Pérez Mazario y doña Emilia Monzón Pérez, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 156.575,73 euros, más 9.394 euros de intereses y 15.657 euros de costas calculadas provisionalmente. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la orden de ejecución, título ejecutivo y particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula…
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2806 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”, o por transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/1846/42/0005001274.
  Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sercal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 26 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.598/10)</texto>
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