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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 132 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 216 
 Demanda 132 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 132 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther del Prado Coto, contra la empresa “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 17 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 364
  En Madrid, a 17 de junio de 2010..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 132 de 2010, seguidos entre las partes: de una, como demandante, doña Esther del Prado Coto, asistida por la letrada señora Sáenz García, y de otra, como demandados, la empresa “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Esther del Prado Coto, frente a la empresa “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 3.748,92 euros y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón 83,31 euros/día, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta número 2512 abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.839/10)</texto>
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