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    <fecha_publicacion>2010/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 3. Juicio de faltas 400 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 161 
 Juicio de faltas 400 de 2008 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 400 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don José María Escribano Laclériga, magistrado-juez de instrucción del número 3 de esta localidad, ha visto y conocido el juicio verbal de faltas número 400 de 2008, seguido por lesiones, en el que han sido partes el ministerio fiscal, en el ejercicio de la acción pública; don Rafael Rodríguez Blanco y doña Sandra Nieto Poveda, en calidad de denunciantes, y don Juan José Lofreda Da Silva, en calidad de denunciado.
  Que debo condenar y condeno a don Juan José Lofreda Da Silva, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros, y aplicación del artículo 53 del Código Penal, y a que indemnice a don Rafael Rodríguez Blanco en la cantidad de 350 euros, y al abono por iguales partes de las costas procesales.
  Debo absolver y absuelvo a don Juan José Lofreda Da Silva de las lesiones ocasionadas a doña Sandra Nieto Poveda.
  Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Juan Lofreda Da Silva, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 14 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/26.767/10)</texto>
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