<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100719-160</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 3. Juicio de faltas 318 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-19090720100296</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/19/BOCM-20100719-160.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/19/BOCM-20100719-160.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/19/BOCM-20100719-160.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 160 
 Juicio de faltas 318 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 318 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don José María Escribano Laclériga, magistrado-juez de instrucción del número 3 de esta localidad, ha visto y conocido el juicio verbal de faltas número 318 de 2009, seguido por hurto, en el que han sido partes el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública; don Juan Andrés Martínez Gómez, en calidad de denunciante, y don Cosmin Sorín Zarvescu, en calidad de denunciado, quien que no compareció al acto del juicio.
  Que debo condenar y condeno a don Cosmin Sorín Zarvescu, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuota de 6 euros día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago, y a que indemnice a “Sfera” en la cantidad de 20,80 euros, así como al abono de las costas procesales.
  Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Cosmin Sorín Zarvescu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 14 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/26.779/10)</texto>
</documento>