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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 2. Juicio de faltas 316 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 152 
 Juicio de faltas 316 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 316 de 2009, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Visto en juicio oral y público por la ilustrísima doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos del juicio inmediato de faltas número 316 de 2009, por una presunta falta de hurto, y en los que han sido partes: como denunciados, don Raillán Reyes Israel, don José Ángel Martínez Lamar y don Miguel Ángel Cantelar Miguelsanz, y como denunciante, doña Sonia Martínez Fernández, así como el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como perjudicada, la entidad comercial “El Corte Inglés”.
  Que debo condenar y condeno a don Raillán Reyes Israel, a don José Ángel Martínez Lamar y a don Miguel Ángel Cantelar Miguelsanz, como autores de una falta intentada de hurto, a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de privación de libertad o de trabajos de beneficio de la comunidad, así como al abono de las costas procesales causadas, procediéndose, una vez firme esta resolución, a su inmediata ejecución.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José ángel Martínez Lamar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 7 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/26.362/10)</texto>
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