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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Divorcio contencioso 776 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 128 
 Divorcio contencioso 776 de 2009 
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 776 de 2009, a instancias de don Juan Wilfredo Martínez Novoa, representado por el procurador don José Carlos Romero García, contra doña Mónica Alejandra Méndez, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 12 de junio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En  Madrid, a 2 de junio de 2010..Vistos por mí, doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 776 de 2009, tramitados en este Juzgado a instancias de don Juan Wilfredo Martínez Novoa, representado por el procurador de los tribunales don José Carlos Romero García y asistido por el letrado don Ángel Luis Escalonilla Jurado, contra doña Mónica Alejandra Méndez, declarada en situación procesal de rebeldía; y…
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Juan Wilfredo Martínez Novoa, representado por el procurador de los tribunales don José Carlos Romero García, contra doña Mónica Alejandra Méndez, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, en el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0776/09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u urden de ingreso.
  Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Madrid, donde consta inscrito el matrimonio.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña Mónica Alejandra Méndez, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 18 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/26.476/10)</texto>
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