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    <fecha_publicacion>2010/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Juicio verbal 2.381 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71 
 EDICTO
 
 127 
 Juicio verbal 2.381 de 2009 
  Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento verbal número 2.381 de 2009, seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2010 a la demandada “Astek Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada”, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de “Euroconsejo Jurídico, Sociedad Limitada Profesional”, frente a “Astek Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.382 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, así como las costas de este proceso.
  Notifíquese la presente resolución a la demandada en rebeldía y paradero desconocido por medio de edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/número de procedimiento (con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros, exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 21 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/6.806/10)</texto>
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