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    <fecha_publicacion>2010/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Divorcio contencioso 637 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 124 
 Divorcio contencioso 637 de 2009 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 637 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 21 de junio de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 637 de 2009, sobre divorcio, a instancias de doña Julia Artalejo Inza, representada por el procurador don Miguel Zamora Bausa y asistida de letrado, contra don Boubakeur Messoudi, declarado procesalmente en rebeldía, en base al siguiente.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Miguel Zamora Bausa, en nombre y representación de doña Julia Artalejo Inza, contra don Boubakeur Messoudi, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia una vez que sea firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Boubakeur Messoudi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 21 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/26.638/10)</texto>
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