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    <fecha_publicacion>2010/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Divorcio contencioso número 56 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 
 123 
 Divorcio contencioso número 56 de 2009 
  En el juicio de divorcio contencioso número 56 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia en fecha 20 de enero de 2010, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 56 de 2009, a instancias de don Luis de la Serna López, representado por la procuradora doña Ana Díaz de la Peña López y defendido por el letrado don Óscar Ortiz Herrero, siendo parte demandada doña María del Carmen Lorenzo Pintos, que ha sido declarada en rebeldía.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Ana Díaz de la Peña López, en nombre y representación de don Luis de la Serna López, frente a su esposa, doña María del Carmen Lorenzo Pintos, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.
  Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María del Carmen Lorenzo Pintos, que se halla en ignorado paradero.
  En Madrid, a 5 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/6.880/10)</texto>
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