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    <identificador>BOCM-20100719-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento ordinario 618 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 
 118 
 Procedimiento ordinario 618 de 2009 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 618 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 204 de 2010
  En Madrid, a 10 de junio de 2010..Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 618 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandante, doña Justina Altable de la Cal, con procurador don Juan Manuel Caloto Carpintero y letrada doña María Carmelita García Díaz, y como demandada, doña Francisca Díaz Sánchez, sobre acción declarativa de dominio, ha pronunciado el siguiente
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por el procurador señor Caloto Carpintero, en nombre y representación de doña Justina Altable de la Cal, contra doña Francisca Díaz Sánchez, declaro que la finca sita en Madrid, calle Paca Díaz, número 5, con una superficie 161 metros cuadrados, cuyos linderos son: al frente, Oeste, en línea de 10,50 metros, con calle Paca Díaz; fondo, Este, con don Antonio Delgado, en línea 10,50 metros; a la derecha, Sur, según se mira desde la calle de su situación, en línea de 15,40 metros, con don Ángel Rojo y doña Juliana Rojo, y a la izquierda, Norte, en línea de 15,40 metros, con don Andrés Llorente; tiene forma de rectángulo, es propiedad de la actora doña Justina Altable de la Cal, y acuerdo su segregación de la finca registral número 194, inscrita en el folio 220 del tomo 19 del Registro de la Propiedad número 13, actual número 40 de Madrid.
  Finca registral de la que consta son titulares registrales de la misma don Pedro Díez González y la demandada doña Francisca Díaz Sánchez, por lo que procede inscripción de la referida finca en el Registro de la Propiedad en el que consta inscrita a nombre de la actora, conforme a los títulos aportados.
  No procede condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se presentará mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, de lo que doy fe.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a doña Francisca Díaz Sánchez.
  En Madrid, a 10 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/6.909/10)</texto>
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