<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100717-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 4. Juicio de faltas 143 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-17070720100103</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/17/BOCM-20100717-14.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/17/BOCM-20100717-14.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/17/BOCM-20100717-14.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 14 
 Juicio de faltas 143 de 2010 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 143 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por mí, doña Cristina Requejo García, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Leganés, los presentes autos de juicio de faltas número 143 de 2010, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, y como implicados: don Marius Adrián Dogaru; “Sprinfield”, en calidad de perjudicada, y doña Vasilica Cristi Tanasoiu, en calidad de denunciada.
  Fallo
  Debo condenar y condeno a doña Vasilica Cristi Tanasoiu, como autora responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de cuatro días de localización permanente, y al pago de las costas procesales.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Vasilica Cristi Tanasoiu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 14 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/26.128/10)</texto>
</documento>