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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Recurso de apelación 322 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Duodécima
 EDICTO
 
 98 
 Recurso de apelación 322 de 2008 
  Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe: Que en el rollo de apelación número 322 de 2008, dimanante de los autos de juicio ordinario número 681 de 2001 del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 498 de 2009
  Ilustrísimos señores magistrados: don José Vicente Zapater Ferrer, doña Ana María Olalla Camarero y doña Margarita Orejas Valdés..En Madrid, a 13 de julio de 2009.
  La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario número 681 de 2001 del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, seguido entre partes: como apelantes-apelados, Cooperativa “Nuestra Señora de Criptana”, representada por la procuradora señora Sánchez de León Herencia; don Remigio Torres Moreno, representado por el procurador señor Codes Feijoo; “Explotaciones Agropecuarias La Nava, Sociedad Limitada”, “Viprisa, Sociedad Anónima”, “Agrieflosa, Sociedad Limitada”, “Moreno Angulo y Heras, Sociedad Limitada” y “Angupasa, Sociedad Limitada”, representados por el procurador señor Tejedor Moyano, y como apelados, don Sabiniano Santos Sepúlveda, don Sabiniano Santos Angulo, don Palomino Heliodora Heras y “Vinima, Sociedad Anónima”, quienes fueron rebeldes en primera instancia, y “Conde de Alba, Sociedad Anónima”, que no compareció, sobre reclamación de cantidad.
  Fallamos
  Que desestimando los recursos de apelación mantenidos en esta instancia por los procuradores don Eduardo Codes Feijoo y doña Virginia Sánchez de León Herencia, respectivamente, en representación de don Remigio Torres Moreno, y de Sociedad Cooperativa “Nuestra Señora de Criptana”, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez de primera instancia del número 56 de los de Madrid con fecha 20 de julio de 2006, en los autos a que el presente rollo se contrae, confirmamos dicha resolución, con imposición a los apelantes de las costas causadas en la alzada por sus respectivos recursos.
  Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará a las partes en la forma establecida en los artículos 150 y 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación en forma a los apelados rebeldes don Sabiniano Santos Sepúlveda, don Sabiniano Santos Angulo, don Palomino Heliodora Heras y “Vinima, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se ignora, y su publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del tribunal, expido y firmo el presente en Madrid, a 14 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/5.743/10)</texto>
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