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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección novena. Procedimiento ordinario 0001073 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Novena
 EDICTO
 
 97 
 Procedimiento ordinario 0001073 de 2008 
  Doña Paloma Tuñón Lázaro, secretaria de la sección novena de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el recurso de procedimiento ordinario 0001073 de 2008, seguido a instancias de “Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima”, contra el Ayuntamiento de Quijorna, ha recaído sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Fallamos
  Estimando parcialmente el recurso interpuesto por la procuradora doña Carmen Ortiz Cornago, en representación de “Telefónica Móviles, Sociedad Anónima”, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Quijorna de 3 de junio de 2008, por el que se aprueba la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros. Debemos anular y anulamos el artículo 6 de la ordenanza impugnada por no ser ajustado a derecho; sin costas.
  Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado don José Luis Quesada Varea, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como secretaria de la misma..Doy fe.
  En Madrid, a 11 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/26.082/10)</texto>
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