<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100716-78</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>RIVAS-VACIAMADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-16150720100349</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/16/BOCM-20100716-78.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/16/BOCM-20100716-78.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/16/BOCM-20100716-78.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 78 
 Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica 
  En la Oficina del Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sita en la plaza de la Constitución, número 1, y por el plazo de quince días hábiles, se encuentran a disposición de los interesados los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica y del impuesto sobre actividades económicas del año 2010.
  El período de recaudación voluntaria es el que a continuación se indica:
  .	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica: del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2010, ambos incluidos.
  .	Impuesto sobre actividades económicas: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010, ambos incluidos.
  El ingreso de las deudas tributarias de estos impuestos se realizará únicamente en las oficinas de bancos y cajas de ahorro que se indican en los recibos, en cualquiera de sus sucursales de todo el territorio nacional.
  En caso de duda o error, los contribuyentes podrán informarse en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a través de los siguientes medios:
  .	Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
  .	Teléfono: 916 602 700. Fax: 916 602 727.
  .	Carpeta Ciudadana: http://www.rivas-vaciamadrid.org
  .	Correo electrónico: gtributaria@rivas-vaciamadrid.org
  Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario establecido en el apartado tercero, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  En Rivas-Vaciamadrid, a 30 de junio de 2010..El alcalde-presidente, José Masa Díaz.
  (02/7.269/10)</texto>
</documento>