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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 3. Demanda 187 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 315 
 Demanda 187 de 2010 
  Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Zaragoza.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 187 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Charro Espinosa, contra la empresa “Ingeniería Informática y Seguridad de Sistemas, Sociedad Anónima”, y Federación Asociaciones Cocineros y Distribuidor Alimentación y Bebida Galicia, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Fernando Charro Espinosa, contra la empresa “Ingeniería Informática y Seguridad de Sistemas, Sociedad Anónima”, y Federación Asociaciones Cocineros y Distribuidor Alimentación y Bebida Galicia, debo declarar y declaro nulo el despido operado en 17 de enero de 2010 por las empresas demandadas, y debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Ingeniería Informática y Seguridad de Sistemas, Sociedad Anónima”, y Federación Asociaciones Cocineros y Distribuidor Alimentación y Bebida Galicia a que readmitan al actor en su anterior puesto de trabajo en idénticas condiciones laborales y al abono de los salarios de tramitación a razón de 55,55 euros/día desde la fecha del despido (17 de enero de 2010), hasta notificación de sentencia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 8005, a nombre de este Juzgado con el número 4915/0000/ 65/187/2010, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, oficina número 8005, a nombre de este Juzgado, con el número 4915/0000/65/187/2010, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería Informática y Seguridad de Sistemas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zaragoza, a 18 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.321/10)</texto>
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